Guía completa sobre el impuesto nacional al consumo en establecimientos de panadería y restaurantes en Colombia

Origen del impuesto nacional al consumo en establecimientos de panadería

Cálculo del impuesto nacional al consumo en el servicio de restaurante

Exentos del impuesto nacional al consumo

Sujetos al impuesto nacional al consumo

En Colombia, la venta de alimentos y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, pastelerías y panaderías está sujeta al impuesto nacional al consumo, conocido como INC.

Descubre aquí cómo funciona este impuesto en la venta de productos de panadería.

El impuesto nacional al consumo, creado por el Gobierno colombiano en la reforma tributaria de 2012 a través de la Ley 1607, tiene como objetivo gravar la venta de ciertos bienes y servicios al consumidor final, incluyendo el servicio de alimentos y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para llevar o para entrega a domicilio, así como los servicios de alimentación bajo contrato, como el catering y la venta de bebidas alcohólicas en bares, tabernas y discotecas.

A continuación, nuestro experto en investigación, Diego Guevara Madrid, detalla el tratamiento del INC en la venta de productos de panadería. Veamos:

Origen del impuesto nacional al consumo en panaderías

Según lo explicado por nuestro experto, el INC se genera cuando se ofrece un servicio de restaurante real, es decir, cuando el establecimiento cuenta con mesas y sillas y las condiciones necesarias para brindar dicho servicio.

Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 512-1 y 512-8 del Estatuto Tributario, el INC se aplicaría en este tipo de establecimiento. En el caso de negocios que solo vendan un producto específico, como en el caso de las panaderías, pero no ofrezcan servicio de restaurante, no se aplicaría el INC.

Cálculo del impuesto nacional al consumo en el servicio de restaurante

En el caso de panaderías que también ofrecen servicio de restaurante, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 512-9 del ET, donde se establece que la base gravable para el servicio prestado por los restaurantes es el precio total del consumo, incluyendo bebidas y otros valores adicionales. Sin embargo, la propina, al ser voluntaria, no forma parte de la base del impuesto nacional al consumo.

Los alimentos excluidos del IVA que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales tampoco formarán parte de la base gravable.

Exentos del impuesto nacional al consumo

En el caso de que el servicio de panadería y restaurante sea prestado por una persona natural que cumple con los requisitos del artículo 512-13 del ET, esta persona no estaría sujeta al impuesto nacional al consumo y, por lo tanto, no deberá cobrar este impuesto en sus operaciones económicas, incluso si ofrece servicio de restaurante.

Sujetos al impuesto nacional al consumo

En el caso de personas naturales que no cumplen con los requisitos del artículo 512-13 del ET, deberán cobrar el INC según lo establecido en el artículo 512-9 del ET, a una tasa del 8% sobre el total del consumo, excepto en alimentos excluidos del IVA según el artículo 424 del ET (ver artículo 1.3.3.6 del Decreto 1625 de 2016).

Por lo tanto, al ser el pan uno de los alimentos excluidos del IVA (ver partida arancelaria 19.05 en el artículo 424 del ET), el responsable del impuesto deberá indicar en la factura su valor como un producto no sujeto al INC.

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