Formación de la opinión sobre informes financieros: Normativa y proceso de auditoría según la NIA 700

Cómo se forma la opinión sobre los informes financieros

Proceso de formación de la opinión

Normativa de auditoría, NIA 700 (actualizada)

La NIA 700 establece las tareas del auditor para desarrollar una opinión sobre los informes financieros. En este artículo se presentan de manera general los aspectos clave de esta normativa, así como los requisitos para elaborar la opinión y la estructura necesaria para que sea válida.

En primer lugar, es importante recordar que según la NIA 700, los objetivos del auditor son:

  • Desarrollar una opinión sobre los informes financieros basada en pruebas de auditoría.
  • Expresar la opinión de manera clara a través de un informe escrito que explique el fundamento de la misma.

La NIA 700 establece las responsabilidades del auditor para formar una opinión sobre los informes financieros y detalla cómo debe ser la presentación y el contenido del informe de auditoría que incluye la opinión emitida como resultado de la auditoría de los informes financieros de una entidad.

Cómo se forma la opinión sobre los informes financieros

Para desarrollar la opinión, el auditor debe:

  • Contar con argumentos que demuestren si los informes financieros han sido elaborados en todos los aspectos relevantes siguiendo los marcos técnicos de información financiera.
  • Concluir si ha obtenido seguridad razonable de que los informes financieros están libres de errores materiales, fraudes o inexactitudes (ver NIA 330 y NIA 450).
  • Evaluar los aspectos cualitativos de las prácticas contables utilizadas por la empresa.
  • Determinar si las estimaciones contables y políticas de la entidad son adecuadas.
  • Verificar si la información presentada en los informes financieros es pertinente, confiable y comparable.

Proceso de formación de la opinión

Según la NIA 700, el objetivo del auditor es expresar su opinión de manera clara a través de un dictamen o informe escrito que justifique la opinión. Este dictamen puede ser:

  • Opinión sin modificaciones (favorable): este dictamen será emitido por el auditor cuando considere que toda la información incluida en los informes financieros se elaboró en todos los aspectos relevantes.
  • Opinión modificada: el auditor emitirá este dictamen cuando concluya que los informes financieros no están libres de errores materiales o cuando no haya obtenido suficiente evidencia para concluir que están libres de errores materiales.

Asimismo, de acuerdo con la NIA 705, estas opiniones pueden ser:

  • Opinión con salvedades.
  • Opinión desfavorable.
  • Abstención de opinión.

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Normativa de auditoría, NIA 700 (actualizada)

Presentamos la estructura del informe del auditor de acuerdo con la NIA 700 (actualizada) del Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019, de las Normas de Aseguramiento de Información del Decreto 2270 de 2019 que modifica al DUR 2420 de 2015:

  • Título: el informe debe llevar un título que indique claramente que se trata de un “Informe de auditoría independiente”, lo cual señala que el auditor ha cumplido con todos los requisitos éticos establecidos en las Normas de Aseguramiento de la Información y el Código de Ética.
  • Destinatario: a quién va dirigido, generalmente a los socios, accionistas y/o responsables de gobierno de la entidad.
  • Opinión del auditor: esta sección debe ser la primera del informe e incluir el título “Opinión”. Aquí se debe mencionar claramente la entidad auditada, los informes financieros analizados, la fecha o período que cubren los informes financieros, las notas explicativas y el resumen de las políticas contables.
  • Fundamento de la opinión: esta sección debe seguir inmediatamente a la sección de opinión. Aquí el revisor fiscal debe indicar que la auditoría se llevó a cabo de acuerdo con los Estándares Internacionales, hacer referencia a la sección que describe las responsabilidades del auditor, confirmar la independencia del auditor y afirmar si la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada para formar una opinión.
  • Temas clave de auditoría: según los párrafos 30 y 31 de la NIA 700 (actualizada), se puede incluir un párrafo sobre temas clave de auditoría por disposiciones legales o criterio profesional. Estos temas son aquellos que, según el auditor, han sido más relevantes en la auditoría de los informes financieros (ver NIA 710).
  • Otra información: según el nuevo párrafo 32 de la NIA 700 (actualizada), el auditor puede informar de acuerdo con la NIA 720 (actualizada) otra información, tanto financiera como no financiera (diferente a la abordada en los informes financieros y en el fundamento de la opinión del informe de auditoría).
  • Responsabilidad de la dirección: es la responsabilidad de las personas que administran la entidad frente a los informes financieros y la información presentada en estos; por lo tanto, el informe debe incluir una sección titulada “Responsabilidad de la dirección” u otra similar.
  • Responsabilidad del auditor: el informe debe contener una sección titulada “Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los informes financieros”, ya sea en el cuerpo del informe, en un anexo o haciendo referencia a la ubicación de dicha descripción en la página web de una autoridad competente (si la ley lo permite).
  • Otras responsabilidades de información: si además de lo establecido en las NIA existen otras responsabilidades del auditor, ya sea en normativas locales u otras, estas deben mencionarse como “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios”.
  • Nombre: si no hay amenazas significativas para la seguridad (ver párrafo 46 de la NIA 700 –actualizada–), se incluirá el nombre del socio del encargo.
  • Firma del auditor: el informe debe ser firmado por el revisor fiscal o auditor responsable de la auditoría.
  • Dirección del auditor: domicilio del revisor fiscal al momento de emitir su opinión.
  • Fecha del informe: la fecha del informe debe ser posterior a la fecha en la que se obtuvo la evidencia documental para formar la opinión. La fecha indica que hasta ese momento se han considerado todos los hechos y movimientos de la empresa de los que se tiene conocimiento y se ha obtenido evidencia de todos los informes financieros, además de que la dirección asume la responsabilidad de estos. Para conocer la responsabilidad del auditor en relación con hechos posteriores al informe, ver NIA 560.
  • Formato del informe: si hay una disposición legal o reglamentaria que exige un formato específico para el informe del revisor fiscal, este podrá referirse a las NIA siempre que incluya los elementos mínimos mencionados en los literales a) al o) del párrafo 50 de la NIA 700 (actualizada).

Si deseas obtener más información, te recomendamos escuchar al Dr. Roberto Valencia, experto consultor en revisoría fiscal, quien explica la estructura de los informes de auditoría distintos al dictamen:

Toda esta información y mucho más la encontrarás en nuestra Cartilla Práctica Ejercicio de la revisoría fiscal: responsabilidades, papeles de trabajo y dictámenes, disponible en nuestra zona de publicaciones Actualícese. ¡No dudes en consultarla!

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