El Presidente y el Secretario en las reuniones
El Presidente y el Secretario no tienen poder de decisión, solo coordinan y registran lo discutido. En cada reunión se eligen al Presidente y al Secretario, sin importar si son personas ajenas a la organización. Las imposiciones legales y estatutarias son diferentes, permitiendo a los asociados nombrar a cualquier individuo para estos cargos. Las discusiones sobre quién ocupará estos puestos suelen ser innecesarias, ya que su función es dirigir el orden de la reunión y tomar notas, sin influir en las decisiones del órgano social. La elección del Presidente y el Secretario es un trámite que idealmente se hace por consenso, pero en caso de desacuerdo se puede recurrir a una votación entre los asociados. El Código de Comercio no exige que los designados sean asociados, permitiendo que personas externas sean elegidas para estas funciones de manera temporal. La Supersociedades confirma que no hay restricciones legales para designar a cualquier persona como Presidente y Secretario en las reuniones. En caso de que los estatutos requieran que sean asociados, se debe cumplir con esa disposición. En cada reunión del órgano social se designa al Presidente y al Secretario, pudiendo ser los mismos de reuniones anteriores. Los estatutos podrían establecer que estos cargos sean ocupados de manera permanente por ciertos funcionarios, como miembros de la Junta Directiva o el gerente.