El contrato de mandato
El contrato de mandato, regulado en el Código Civil, consiste en una persona que confía la gestión de sus negocios a otra. El que concede el encargo se llama comitente, y el que lo acepta apoderado. Puede haber uno o más mandantes, y uno o más mandatarios. El mandato puede ser gratuito u oneroso, y la remuneración se determina por las partes, la ley o un juez.
Tipos de mandato
Existen dos tipos de mandato: especial y general. El primero comprende negocios específicos, mientras que el segundo abarca todos los negocios del mandante, salvo excepciones determinadas.
Perfeccionamiento del contrato
El contrato de mandato se perfecciona con la aceptación del mandatario, ya sea expresa o tácita. La aceptación expresa se da al momento de pactar el mandato, mientras que la tácita se refiere a los actos realizados en su ejecución. Una vez aceptado, el contrato no puede disolverse sin el consentimiento de ambas partes.
Alcance del mandato general
El mandato general otorga al mandatario poder para realizar actos de administración, como pagar deudas, cobrar créditos, perseguir deudores en juicio, realizar reparaciones y comprar materiales necesarios. Para actuar fuera de estos límites, se requiere un poder especial.