Declaración de renta: Patrimonio y activos a declarar para el año 2018

Patrimonio de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro

Patrimonio de acciones y contribuciones en empresas

Patrimonio de los bienes en divisa extranjera

Patrimonio de valores, bonos y otros documentos

Patrimonio de inventarios vendidos

Las personas naturales que deban presentar la declaración de renta y complementaria para el año 2018 deben declarar el valor de los activos y pasivos que posean, ya sea en el país o en el extranjero.
El término «patrimonio» se refiere al valor por el cual deben declararse fiscalmente los activos y pasivos de las personas naturales o sucesiones ilíquidas, obligadas o no a llevar contabilidad, en la declaración de impuestos, enfatizando que solo se deben declarar los bienes y derechos en dinero.
Según el artículo 267 del Estatuto Tributario (ET), por lo general, el valor patrimonial de los bienes o derechos en dinero se determinará por su costo fiscal. A continuación, se detallan las condiciones para calcular el valor patrimonial de algunos activos:

Tipo de activo

Artículo del ET

Valor patrimonial

  • Bienes adquiridos mediante leasing
  • Artículo 267-1 del ET
  • (modificado por el artículo 115 de la Ley 1819 de 2016)
  • Valor presente de los cánones de arrendamiento, más la opción de compra y el valor residual de garantía (si aplica).
  • Nota: Se pueden agregar los costos de puesta en marcha del activo, siempre que no hayan sido financiados.
  • Depósitos en cuentas corrientes y de ahorro
  • Artículo 268 del ET
  • Saldo del depósito al final del año o período gravable.
  • Valor de los depósitos en cajas de ahorro: saldo (último día del año o período gravable, incluyendo la corrección monetaria), más intereses devengados y no cobrados.
  • Bienes en divisa extranjera
  • Artículo 269 del ET
  • Valor de la moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial, según la tasa representativa del mercado (TRM), menos los abonos o pagos a la misma TRM del reconocimiento inicial.
  • Créditos
  • Artículo 270 del ET
  • Valor nominal.
  • Nota: El valor puede ser menor al nominal, si se demuestra la insolvencia del deudor o la imposibilidad de obtener el pago, incluso después de agotar los recursos habituales; el valor patrimonial también puede disminuir por la provisión de cartera, si aplica.
  • Patrimonio de títulos, bonos y seguros de vida
  • Artículo 271 del ET
  • Costo de adquisición, más descuentos o rendimientos devengados y no cobrados hasta el último día del período gravable.
  • Notas: Si los documentos cotizan en bolsa, la base para determinar el valor patrimonial y el rendimiento devengado será el promedio de transacciones en bolsa del último mes del período gravable. Si los documentos no cotizan en bolsa, el rendimiento devengado será proporcional al tiempo de posesión del título en relación con los rendimientos generados por el documento correspondiente.
  • Derechos fiduciarios
  • Artículo 271-1 del ET
  • Valor determinado según la participación del fideicomitente en el patrimonio del fideicomiso al final del ejercicio o en la fecha de la declaración.
  • Acciones, contribuciones y otros derechos en empresas
  • Artículo 272 del ET
  • Costo fiscal ajustado por inflación, si corresponde.
  • Nota: Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, se aplicarán los mecanismos establecidos por las entidades de control.
  • Inmuebles
  • Artículo 277 del ET
  • Los obligados a llevar contabilidad declararán por el costo fiscal. Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad declararán los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio.
  • Las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivo inmueble se declararán por separado.
  • Patrimonio de bienes intangibles (patentes, marcas, plusvalía, derechos de autor, etc.)
  • Artículo 279 del ET
  • Costo de adquisición demostrado, menos las amortizaciones concedidas y solicitadas por el año o período gravable.

Patrimonio de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro

Dentro de los activos que las personas naturales, tanto obligadas como no obligadas a llevar contabilidad, deben reportar en la declaración de renta se encuentran los saldos en cuentas corrientes y de ahorro. Según el artículo 268 del ET, las personas naturales y sucesiones ilíquidas deben declarar como valor fiscal el saldo reflejado en el extracto al 31 de diciembre del respectivo año gravable. Esto aplica incluso si existen partidas conciliatorias válidas entre el saldo en libros y el saldo en el extracto.

Patrimonio de acciones y contribuciones en empresas

Las acciones o cuotas en empresas nacionales, incluidas las SAS, se declararán por su costo fiscal al 31 de diciembre. En caso de que estas acciones o cuotas se consideren activos fijos, podrán ajustarse fiscalmente.
Para más información sobre el tema, consulte la siguiente respuesta a la pregunta: ¿Las inversiones en acciones de una persona natural deben incluirse en la declaración de renta? ¿Qué variables se deben considerar para determinar el valor patrimonial respectivo?

Patrimonio de los bienes en divisa extranjera

Los contribuyentes que adquieran activos o asuman pasivos durante el año 2018 podrían enfrentarse a las siguientes situaciones:
1) Si el contribuyente lleva contabilidad, al reconocer el activo y/o pasivo utilizará la tasa oficial de cambio vigente en ese momento. Posteriormente, al vender activos, recibir pagos parciales o realizar abonos parciales a pasivos, generará un ingreso o gasto por diferencia en cambio, debido a que la tasa será diferente a la usada inicialmente.
Al cierre del ejercicio, si el activo o pasivo en divisa extranjera tiene saldo, no se ajustará fiscalmente con la tasa de cambio vigente en esa fecha. Por lo tanto, el ajuste por diferencia en cambio a los saldos al 31 de diciembre se realizará contablemente si es necesario, pero no fiscalmente, lo que generará un ingreso o gasto contable, pero no fiscal.
2) Si el contribuyente no lleva contabilidad, al reconocer el activo y/o pasivo se usará la tasa oficial de cambio vigente en ese momento. Posteriormente, al vender activos, recibir pagos parciales o realizar abonos parciales a pasivos, se generará un ingreso o gasto por diferencia en cambio.
Al cierre del ejercicio, si el activo o pasivo en divisa extranjera tiene saldo, no se actualizará con la tasa de cambio vigente en esa fecha. Esto evitará mayores ajustes al valor de los activos y pasivos en divisa extranjera al 31 de diciembre, lo que impactará en la renta presuntiva del año.

Patrimonio de títulos, bonos y otros documentos

El artículo 271 del ET establece que el valor patrimonial y el rendimiento causado por los títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generan intereses se determinarán según el promedio de transacciones en bolsa de valores durante el último mes del período gravable.
En cumplimiento de esto, la DIAN, a través de la Circular 000002 del 31 de enero de 2019, informó los precios fiscales de las operaciones en Bolsa realizadas en diciembre de 2018, lo que permite definir el valor patrimonial de los documentos al 31 de diciembre de 2018.

Patrimonio de los inventarios vendidos

Para determinar el tratamiento tributario de un activo o inventario, es importante considerar que se consideran bienes muebles o inmuebles aquellos que se venden en el curso normal del negocio. Los inventarios pueden clasificarse como corporales o incorporales, y la normativa tributaria permite a los obligados a llevar contabilidad determinar el costo de los inventarios a través de diferentes métodos.
De acuerdo con la normativa, los obligados a llevar contabilidad pueden determinar el costo de los inventarios mediante el juego de inventario o periódico, o mediante inventarios permanentes o continuos.

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