Contribución al Fondo de Solidaridad Pensional: Costos y Requisitos de Cotización

Costos

Contribución al FSP por jubilados

IBC máximo para cotizar

Contribuciones al FSP por parte de trabajador autónomo

El Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta donde se recauda un porcentaje del sueldo de empleados o jubilados que ganen más de 4 salarios mínimos. Esto se hace con el objetivo de ayudar a ciertas personas que no pueden acceder a los beneficios de pensión.

El Fondo de Solidaridad Pensional –FSP– es una cuenta vinculada al Ministerio del Trabajo, donde se recauda un porcentaje del sueldo o de los ingresos de algunos empleados dependientes o independientes y jubilados, con el fin de ayudar a ciertas personas que no pueden acceder a los beneficios de pensión debido a sus características o a que sus ingresos mensuales son inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($908.526 para 2021). Según la ley laboral, todo empleado que gane más de cuatro (4) smmlv debe destinar al fondo un aporte que comienza en un 1 % de lo ganado (además del 4 % que aporta por concepto de pensión), el cual será descontado de su sueldo si el valor ganado es superior a $3.634.104 para el año 2021.

Costos

La contribución al FSP varía dependiendo de los sueldos ganados, comenzando a aplicarse después de los cuatro (4) smmlv. Sin embargo, existen límites de acuerdo con la cantidad ganada, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 2.2.3.1.9 del Decreto 1833 de 2016, que establecen los siguientes porcentajes:

Artículo 2.2.3.1.9. Aportes a la subcuenta de subsistencia a partir de marzo de 2003. Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes tendrán un aporte adicional, sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 hasta 17 smlmv de un 0.2%, de más de 17 hasta 18 smlmv de un 0.4%, de más de 18 hasta 19 smlmv, de un 0.6%, de más de 19 hasta 20 smlmv, de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003.

En este sentido, es importante mencionar que la máxima deducción que se le hará al empleado es del 2 % de su sueldo, si gana más de 20 smmlv.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica los requisitos mínimos de cotización al FSP.

Ahora, siguiendo la explicación anterior, para el año 2021 se aplicarán los siguientes descuentos a los empleados para la contribución al FSP según el monto de su sueldo:

Sueldo

Valor

Porcentaje

Monto de la cotización

  • Igual o mayor a 4 y menor de 16 smmlv
  • Entre $3.634.104 y $14.536.416
  • 1,0 %
  • Entre $36.341 y $145.364
  • Igual o mayor a 16 y hasta 17 smmlv
  • Entre $14.536.417 y $15.444.942
  • 1,2 %
  • Entre $174.437 y $185.339
  • Mayor a 17 y hasta 18 smmlv
  • Entre $15.444.943 y $16.353.468
  • 1,4 %
  • Entre $216.229 y $228.949
  • Mayor a 18 y hasta 19 smmlv
  • Entre $16.353.469 y $17.261.994
  • 1,6 %
  • Entre $261.656 y $276.192
  • Mayor de 19 y hasta 20 smmlv
  • Entre $17.261.995 y $18.170.520
  • 1,8 %
  • Entre $310.716 y $327.069
  • Mayor a 20 smmlv y más
  • $18.170.521
  • 2,0 %
  • $363.410

Consulta nuestro calculador de Contribuciones al fondo de solidaridad pensional por parte de un empleado.

Contribución al FSP por jubilados

Según lo establecido en el literal d) del numeral 2 del artículo 27 de la Ley 100 de 1993, los jubilados deben aportar un 1 % al FSP cuando su pensión mensual esté entre 10 y 20 smmlv, y un 2 % cuando sea superior a 20 smmlv. El literal menciona lo siguiente:

d) Los jubilados que reciban una pensión superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la subcuenta de subsistencia en un 1%, y los que reciban más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un 2% para la misma cuenta.

Así, para el año 2021, a los jubilados se les aplicarán los siguientes descuentos para la contribución al FSP según el monto de su pensión mensual:

Pensión mensual

Porcentaje

Valor

  • Más de $9.085.260 y hasta $18.170.520
  • 1,0 %
  • Entre $90.853 y $181.705
  • Más de $18.170.520
  • 2,0 %
  • $363.410

Amplía este tema a través de nuestro editorial Contribución al fondo de solidaridad pensional por jubilado que recibe dos pensiones.

Por otro lado, si se trata de un jubilado que sigue trabajando, no se incluirá el ingreso que recibe como empleado en la base para el cálculo de la contribución al FSP, ya que los jubilados no tienen la obligación de cotizar al sistema general de pensiones, al estar cubiertos por el riesgo de vejez o invalidez.

IBC máximo para cotizar

El artículo 5 de la Ley 797 de 2003 establece que el ingreso base de cotización –IBC– no puede ser inferior a un (1) smmlv, ni puede superar el tope de 25 smmlv. Por lo tanto, quien en 2021 gane más de $22.713.150, deberá hacer sus aportes al régimen tomando esta suma como su IBC.

Sin embargo, para efectos de la contribución al FSP no se aplica la regla mencionada anteriormente, por lo que cuando un empleado gane más de 25 smmlv, el IBC se calculará sobre el 100 % del sueldo.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo se debe hacer la contribución al FSP de un empleado que gana salario integral.

Contribuciones al FSP por parte de trabajador autónomo

Los trabajadores autónomos (prestadores de servicios, por cuenta propia y rentistas de capital) deben hacer la contribución al FSP, la cual se calculará sobre el 40 % de sus ingresos, siempre y cuando estos superen los cuatro (4) smmlv.

En este sentido, por ejemplo, si los ingresos del trabajador durante el mes son de $5.000.000, el aporte no se calculará sobre ese valor, sino sobre su IBC que equivale al 40 % del mismo, es decir, $2.000.000. Este último valor está por debajo de cuatro (4) smmlv, por lo tanto, este trabajador está exento de la contribución al FSP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, en concordancia con el numeral 1 del artículo 27 de la Ley 100 de 1993.

Dado lo anterior, en caso de que el IBC de este tipo de trabajador supere los $3.634.104, deberá hacer la contribución al FSP.

Consulta nuestro Simulador de contribuciones al fondo de solidaridad pensional por trabajadores autónomos.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica la cotización de la contribución al FSP por parte de los trabajadores autónomos.

Te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Seguridad social para trabajadores autónomos.

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