Obligaciones legales
Obligaciones penales
Obligaciones de gestión
Obligaciones disciplinarias
Al cometer errores en el desempeño de sus responsabilidades, el auditor externo puede causar daños al patrimonio de la empresa que está auditando.
Descubra las posibles consecuencias legales que enfrenta el auditor externo por los errores cometidos en el ejercicio de su profesión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 211 del Código de Comercio, el auditor externo tiene la responsabilidad de responder civil, penal, administrativa y disciplinariamente por los perjuicios causados a la empresa o a terceros debido a negligencia o mala fe en el ejercicio de sus funciones.
Obligaciones legales
Cuando se habla de responsabilidad civil, se hace referencia a que la demanda contra el auditor externo debe presentarse ante los jueces civiles siguiendo el procedimiento de los procesos ordinarios y declarativos.
En caso de ser declarado culpable, se le ordenará indemnizar tanto el daño emergente (perjuicio causado por no cumplir con las obligaciones correspondientes) como el lucro cesante (beneficio que se deja de recibir como consecuencia del incumplimiento de la obligación).
En este sentido, la ley y la jurisprudencia permiten que el auditor externo sea condenado no solo por los perjuicios económicos ocasionados, sino también por los daños morales.
Obligaciones penales
La Ley 222 de 1995, en sus artículos del 42 al 45, establece que el auditor externo puede enfrentar una pena de uno a seis años de prisión en casos en los que, con pleno conocimiento:
Proporcione información falsa a las autoridades o emita certificaciones incorrectas.
Autorice, encubra, tolere o cometa falsedades en los estados financieros o en sus notas.
En caso de comprobarse que el auditor externo realizó estos actos de manera consciente, podría enfrentar acusaciones por delitos de falsedad, fraude procesal y encubrimiento.
Es importante tener en cuenta que la acción penal es independiente de la civil; es posible que la acción civil se resuelva, pero la penal puede seguir su curso legal.
Obligaciones administrativas
El Código de Comercio, en sus artículos 214 y 216, establece que el auditor externo será sancionado administrativamente si no cumple con sus funciones de acuerdo a la ley, las cumple de manera irregular o negligente, o no mantiene la confidencialidad sobre los actos o hechos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo.
Las sanciones administrativas aplicables al auditor externo van desde multas y suspensión de su cargo hasta la prohibición permanente o definitiva de ejercer dicho cargo.
Estas sanciones suelen ser impuestas por la Superintendencia de Sociedades, incluso en el caso de empresas no sujetas a su supervisión, o por la Superintendencia Financiera en el caso de empresas controladas por esta.
Obligaciones disciplinarias
De acuerdo con lo establecido en la Ley 43 de 1990 y el Decreto único 2420 de 2015, el auditor externo será disciplinado por actos contrarios a la ética profesional, es decir, cuando cometa o permita irregularidades o actos ilegales en el ejercicio de sus funciones.
En este caso, la Junta Central de Contadores será la encargada de determinar y aplicar la sanción correspondiente.
En resumen, cuando el auditor externo cause un perjuicio patrimonial en la entidad en la que trabaja, puede enfrentarse a consecuencias legales de tipo civil, penal, administrativo o disciplinario.