Comparativa entre la asociación en participación y el contrato de sociedad: Requisitos y sugerencias a considerar

Distinciones entre la asociación en participación y el contrato de sociedad

Requisitos a considerar

Sugerencias a tener en cuenta

La asociación en participación está regulada en el artículo 507 del Código de Comercio. Se trata de un acuerdo en el cual dos o más individuos, en calidad de comerciantes, se involucran en una o varias operaciones mercantiles específicas. Estas operaciones son llevadas a cabo por uno de ellos en su propio nombre y con su crédito personal, con la obligación de rendir cuentas y compartir las ganancias o pérdidas con los demás participantes según lo acordado.

El individuo que realiza las operaciones es conocido como el partícipe gestor, quien se presenta ante terceros como el propietario del negocio y es responsable exclusivamente ante ellos en esa calidad. Los otros participantes, denominados inactivos, no participan en las negociaciones y deben mantenerse en secreto, o de lo contrario, serán responsables solidariamente con el gestor una vez que sus identidades sean reveladas.

Distinciones con respecto al contrato de sociedad

En este tipo de asociación, todos los participantes aportan recursos para el negocio en común. A diferencia de la sociedad, la asociación en participación no crea una entidad jurídica nueva e independiente de los participantes, lo cual es característico de la sociedad.

Requisitos a considerar

La asociación en participación no está sujeta a los requisitos formales establecidos para la constitución de sociedades mercantiles. El objeto, la forma, el interés y otras condiciones son determinadas por acuerdo de los participantes. Se recomienda que el acuerdo se documente de manera privada para brindar certeza y seguridad a las relaciones. Esta asociación no posee personalidad jurídica, por lo tanto, no requiere de nombre, patrimonio social o domicilio.

En caso de que el contrato no contemple ciertos aspectos, se aplicarán las reglas establecidas en el Código de Comercio para la sociedad en comandita simple, y en su defecto, las normas generales de las sociedades comerciales.

Sugerencias a tener en cuenta

Es importante recordar que el participante secreto o inactivo no puede contribuir con su trabajo personal al negocio común, ya que revelaría su identidad y afectaría las características del contrato. Este tipo de acuerdo no se formaliza mediante escritura pública ni se registra en el registro mercantil, con el fin de mantener en secreto la existencia e identidad de los participantes ocultos. Se aconseja utilizar un documento privado con reconocimiento notarial.

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