Aspectos fiscales del leasing: abordaje del arrendador y arrendatario

Abordaje del leasing por parte del arrendador

Abordaje del leasing por parte del arrendatario

Ventajas fiscales

Abordaje del arrendamiento operativo

La legislación fiscal ha introducido nuevas disposiciones para los contratos firmados a partir del 1 de enero de 2017. En este artículo se analiza cómo la reforma tributaria se acerca a las disposiciones de la sección 20 en relación al tratamiento de este tipo de arrendamientos.

Con las modificaciones introducidas por la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016), se han establecido directrices para el impuesto sobre la renta y complementarios en lo que respecta al tratamiento de los contratos de arrendamiento firmados a partir del 1 de enero de 2017; para los contratos firmados en años anteriores, se mantiene el tratamiento fiscal del artículo 127-1 previo a los cambios introducidos por la reforma. En este artículo se detallan los aspectos más relevantes.

“si se transfieren todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, estaríamos hablando de leasing financiero, de lo contrario, sería un leasing operativo”

El artículo 127-1 del ET que aborda el tratamiento de este tipo de contratos, establece que el contrato de leasing financiero “es aquel contrato que implica la adquisición financiada de un activo”. Por otro lado, los nuevos marcos normativos técnicos indican que si se transfieren todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, estaríamos hablando de leasing financiero; de lo contrario, sería un leasing operativo.

El artículo 127-1 del ET enumera 5 características como requisito para su clasificación; si una o varias de estas características se cumplen, el leasing se debe clasificar como financiero; de lo contrario, sería operativo (esta disposición del artículo 127-1 del ET coincide con las directrices del párrafo 5 de la sección 20 del Estándar para Pymes). Las características son:

Abordaje del leasing por parte del arrendador

En relación al tratamiento de los arrendamientos financieros al momento de la firma del contrato, la legislación fiscal establece que el arrendador debe reconocer un activo por leasing financiero por el valor presente de los pagos de arrendamiento, la opción de compra y el valor residual de garantía (si aplica), y al momento de presentar la declaración de renta, el arrendador debe incluir todos los ingresos generados por el contrato de arrendamiento.

“un arrendador debe contabilizar un leasing financiero reconociendo una cuenta por cobrar al arrendatario”

Esto muestra una convergencia de la normativa fiscal con los Estándares Internacionales, ya que la sección 20 establece que un arrendador debe contabilizar un leasing financiero reconociendo una cuenta por cobrar al arrendatario, por un monto igual a la inversión neta en el leasing (la inversión neta es la suma del valor presente de los pagos mínimos a recibir y del valor residual). Posteriormente, el arrendador debe reconocer los pagos realizados por el arrendatario mediante la amortización de la cuenta por cobrar, distribuyendo los pagos entre intereses y abono a capital de manera similar a como se amortiza un crédito convencional.

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Abordaje del leasing por parte del arrendatario

En cuanto a la contabilización, el arrendatario debe inicialmente reconocer un activo y un pasivo por leasing que corresponda al valor presente de los pagos de arrendamiento, la opción de compra, el valor residual (si aplica) y la tasa acordada en el contrato, además de incluir los costos en los que incurra para poner el activo en condiciones de uso, siempre que estos no hayan sido contemplados en el contrato. En cuanto a la amortización posterior, debe distribuir los pagos de leasing entre intereses y abono a la deuda pendiente.

Ventajas fiscales

Según el numeral b) del artículo 127-1 del ET, el arrendatario:

  • Puede tomar el valor registrado en el activo (excluyendo la parte correspondiente al impuesto a las ventas que será descontado o deducido), y amortizarlo o depreciarlo como si fuera de su propiedad (consultar párrafo 20.12 del Estándar para Pymes).
  • Puede descontar o deducir el IVA pagado en la operación, dependiendo del tipo de bien objeto del contrato y de las reglas establecidas por la legislación fiscal.
  • No puede depreciar la parte correspondiente a terrenos si el leasing corresponde a bienes inmuebles.
  • Puede deducir los gastos por intereses o costos financieros, sujeto a las limitaciones establecidas para las deducciones de intereses (ver artículo 117 del ET).

Al ejercer la opción de compra, el valor acordado debe reducir el pasivo registrado por el arrendatario y este debe ser cero al finalizar el leasing; cualquier ajuste, ya sea a favor o en contra, debe registrarse como ingreso o gasto según corresponda.

Si el arrendatario no ejerce la opción de compra, se deben realizar ajustes fiscales en el activo y el pasivo; cualquier diferencia no afectará el impuesto de renta siempre que no genere un gasto deducible, en cuyo caso, la diferencia se tratará como recuperación de deducciones.

Abordaje del leasing operativo

De acuerdo con el párrafo 20.15 del Estándar para Pymes, un arrendatario debe reconocer los pagos de leasing como un gasto de forma lineal, mientras que el artículo 127-1 del ET establece que debe considerar como gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento pagado sin necesidad de reconocer un activo o pasivo por el bien arrendado. Por otro lado, el arrendador reconocerá como ingreso el valor correspondiente al canon de arrendamiento realizado en el año o período gravable.

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