Actualización de normativa para plataformas digitales de turismo: simplificación de trámites y recaudación parafiscal

Simplificación de trámites para plataformas digitales de turismo

Las cámaras de comercio realizarán ajustes
Recaudación parafiscal a través de plataformas digitales de turismo
Las plataformas digitales de turismo deben registrarse en el RNT.
La inscripción en línea se puede hacer a través de las cámaras de comercio.
El Decreto 1338 de 2021 regula el pago de parafiscales para el turismo por parte de plataformas digitales de servicios turísticos.
Con la emisión del Decreto 1836 de 2021, el Gobierno nacional actualizó la normativa del registro nacional de turismo –RNT– y las obligaciones de las plataformas digitales de turismo, establecidas en el artículo 38 de la Ley 2068 de 2020.
En cuanto a las plataformas digitales de servicios turísticos, la norma regula las obligaciones de:

  • Registrarse en el RNT.
  • Mostrar el número de RNT del proveedor.
  • Retirar el anuncio si el proveedor no lo muestra o si hay una orden administrativa o judicial firme.
  • Proporcionar información solicitada por las autoridades colombianas.

Es importante recordar que el registro nacional de turismo es gratuito y la inscripción en línea se puede hacer a través de las cámaras de comercio.

Simplificación de trámites

A través del decreto se actualiza la normativa del registro nacional de turismo en relación con los trámites, simplificando varios de ellos para facilitar la formalización de los proveedores de servicios turísticos.

  • Se reduce de 15 a cinco días el plazo para que las cámaras de comercio realicen el registro o devuelvan la solicitud.
  • Se unifican las causas para la no inscripción o renovación.
  • Se fusionan los trámites de reactivación y renovación en los casos en que una inscripción ha sido suspendida por no renovar.
  • Se evitan preguntas adicionales en los trámites de renovación para no complicar la gestión de los proveedores.
  • También se diferencian los requisitos para la inscripción de comerciantes y no comerciantes para evitar cargas excesivas en el trámite.
  • Se actualiza la lista de proveedores de servicios turísticos, incluyendo nuevas categorías como parques de ecoturismo, parques de agroturismo, plataformas digitales de servicios turísticos y organizadores de destinos de bodas.

Ajustes por parte de las cámaras de comercio

Según la nueva normativa, las cámaras de comercio tendrán seis meses para ajustar sus formularios y sistemas de información.
Los operadores de plataformas digitales tendrán ocho meses para cumplir con las obligaciones establecidas en la norma.

Recaudación parafiscal a través de plataformas digitales de turismo

Con el Decreto 1338 de 2021, el Gobierno nacional reglamentó el pago de la contribución parafiscal para el turismo por parte de las plataformas digitales de servicios turísticos.
Es importante recordar que la Ley 2068 de 2020 establece como obligación de estas plataformas pagar la contribución parafiscal de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Gobierno nacional.
Desde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se considera que esta disposición era necesaria debido al crecimiento del turismo, que beneficia a las plataformas que ofrecen estos servicios.
El recaudo se realizará a través del Fondo Nacional de Turismo –Fontur–, como sujeto activo de la obligación. La entidad está ajustando los formularios y sistemas de información. Se espera recaudar $64.000 millones en parafiscales este año.
Además, se contará con una cuenta internacional a nombre de Fontur, donde el contribuyente deberá consignar el valor en dólares, convertidos a pesos colombianos con la TRM del momento de la liquidación del tributo.
El monto de la contribución corresponde al 2,5 x 1.000 de los ingresos operacionales derivados de la comisión, remuneración o tarifa de uso que la plataforma de servicios turísticos perciba por su actividad.

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