Acceso al gas domiciliario en propiedad horizontal: un derecho fundamental protegido por la ley

En una propiedad horizontal

En una propiedad horizontal, las construcciones o instalaciones de servicios públicos siempre se considerarán zonas y bienes comunes, incluso si no se mencionan en los estatutos. El acceso al servicio de gas domiciliario en una propiedad horizontal es un derecho fundamental. La única razón válida para oponerse sería por motivos de seguridad.

Instalación de redes de gas domiciliario

Si un propietario de un apartamento en propiedad horizontal solicita la instalación de redes de gas domiciliario a una empresa de servicios, ni la administración ni la copropiedad pueden negarse, siempre y cuando se cumplan con los requisitos técnicos y de seguridad. Esto se debe a que el gas es un servicio público esencial.

Derechos de los propietarios

En una propiedad horizontal, los propietarios no solo tienen derecho sobre sus apartamentos, sino también sobre las zonas comunes, incluidas las instalaciones de servicios públicos básicos. Estos bienes comunes esenciales deben ser determinados en la escritura o reglamento de la propiedad horizontal.

A pesar de esto, los servicios públicos esenciales están protegidos por el Estado, por lo que no se pueden omitir en los estatutos. El acceso al servicio de gas domiciliario es un derecho de todos los copropietarios y no puede ser negado por la copropiedad, la asamblea o la administración, siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas.

Costos y responsabilidades

Los copropietarios que deseen acceder al servicio de gas domiciliario serán responsables de los costos de instalación. Sin embargo, si el servicio se utiliza en zonas comunes, los costos se dividirán entre todos los copropietarios según su coeficiente de propiedad.

La única razón válida para oponerse a la instalación del servicio de gas domiciliario es por motivos de seguridad. En caso de problemas técnicos que representen un riesgo para la copropiedad, la asamblea o los copropietarios pueden intervenir, siempre y cuando sea justificado por expertos en la materia.

Scroll al inicio